Encuentre respuestas a sus preguntas sobre compensación laboral y lesiones personales.
Divulgación detallada al cliente de información relativa a las prestaciones por compensación laboral, las obligaciones y el reconocimiento por parte del cliente.


Hay dos factores que deben determinarse en una reclamación de indemnización laboral.
1. LA CUESTIÓN DE LAS LESIONES DERIVADAS DEL EMPLEO Y DEL DURANTE EL EMPLEO:
Una vez que se presenta un formulario de reclamación del empleado ante el empleador, la compañía de seguros puede aceptar la reclamación, denegarla o retrasarla durante noventa (90) días mientras investiga la reclamación.
Si la aseguradora retrasa la tramitación del reclamo, solo deberá proporcionar el tratamiento médico aprobado por el Comité de Revisión de Utilización. La aseguradora no tendrá que pagar ninguna prestación por incapacidad temporal.
2. BENEFICIOS DE COMPENSACIÓN LABORAL:
Actualmente, en California existen cuatro beneficios disponibles para los trabajadores lesionados. Los beneficios son los siguientes:
- Tratamiento médico y posible tratamiento médico futuro;
- Prestaciones por incapacidad temporal (si se acepta la reclamación y el médico da de baja laboral al trabajador lesionado o el empleador no puede adaptarse a las limitaciones laborales impuestas por el médico);
- Discapacidad permanente o deterioro permanente, este es el dinero de la indemnización si un trabajador lesionado no se recupera completamente de una lesión laboral (basado en el informe final del médico tratante, examinador médico acordado o examinador médico calificado designado por el estado;
- Vale educativo si el empleador no readmite al trabajador lesionado.
A. Tratamiento médico y posibles tratamientos médicos futuros:
Tratamiento actual:
El derecho a la atención y el tratamiento médico está controlado por la compañía de seguros de compensación laboral. Los beneficios de atención y tratamiento médico se han visto gravemente limitados como resultado de las reformas de compensación laboral implementadas por el gobernador.
La compañía de seguros controla el derecho a recibir tratamiento médico y los médicos no lo proporcionarán a menos que esté autorizado por la aseguradora.
Si la compañía de seguros de compensación laboral o el empleador han establecido una Red de Proveedores Médicos, el trabajador lesionado debe ser atendido por un médico que forme parte de dicha red. Si el trabajador lesionado acude a un médico que no pertenece a la Red de Proveedores Médicos, la compañía de seguros de compensación laboral no reconocerá las opiniones ni los beneficios del médico.
Si el empleador no cuenta con una red de proveedores médicos, el trabajador lesionado puede designar a su propio médico después de treinta días a partir de la fecha de la lesión.
La cantidad de sesiones de fisioterapia y quiropráctica está estrictamente limitada a 24 sesiones de fisioterapia por lesión, 24 sesiones de quiropráctica por lesión y 24 sesiones de terapia ocupacional por lesión. La compañía de seguros de compensación laboral puede autorizar más sesiones si lo desea, pero en la mayoría de los casos no lo hará.
El derecho a recibir tratamiento médico lo determina la compañía aseguradora de compensación laboral a través de su empresa de revisión de utilización. La revisión de utilización es el proceso mediante el cual un médico o enfermero revisa la recomendación del médico tratante para determinar si la compañía aseguradora autorizará el tratamiento.
Si la empresa de revisión de utilización "certifica" el tratamiento, entonces el tratamiento será autorizado.
Si la empresa de revisión de utilización "no certifica" el tratamiento, la aseguradora de compensación laboral no proporcionará el tratamiento y el médico tratante deberá apelar la "no certificación" enviando una apelación a la empresa de revisión de utilización, donde se exponga información médica detallada que justifique por qué se debe proporcionar el tratamiento.
Si se le niega el tratamiento nuevamente, el trabajador lesionado tendrá que ser examinado por un médico forense calificado designado por el estado o por un médico forense acordado (este proceso puede tardar meses).
Tratamientos médicos futuros:
El derecho a recibir atención médica en el futuro, una vez que se resuelva su caso, será determinado por un médico examinador acordado (un médico que su abogado y la compañía de seguros acuerden utilizar para resolver los problemas o la disputa) o por un médico examinador calificado designado por el estado.
B. Prestaciones por incapacidad temporal:
Si la compañía de seguros acepta (admite) la reclamación por accidente laboral y los médicos tratantes determinan que el trabajador lesionado no puede trabajar (incapacidad total temporal), entonces la compañía de seguros pagará las prestaciones por incapacidad temporal.
Si el médico le da la baja laboral, ENTONCES ES SU RESPONSABILIDAD MANTENER A SU EMPLEADOR INFORMADO SOBRE SU ESTADO DE BAJA LABORAL ENTREGANDO LOS COMPROBANTES DE BAJA LABORAL O DE TRABAJO MODIFICADO A SU EMPLEADOR.
Las prestaciones por incapacidad temporal se pagan a dos tercios (2/3) del salario semanal promedio del trabajador lesionado (LIMITACIONES MUY IMPORTANTES SOBRE LA DURACIÓN DE LAS PRESTACIONES POR INCAPACIDAD TEMPORAL). LA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE COMPENSACIÓN LABORAL SOLO TIENE QUE PAGAR 104 SEMANAS DE PRESTACIONES POR INCAPACIDAD TEMPORAL.
LAS PRESTACIONES POR INCAPACIDAD TEMPORAL SE PAGAN POR UN PERIODO MÁXIMO DE 2 AÑOS O 104 SEMANAS A PARTIR DE LA FECHA DEL PRIMER PAGO SI LA LESIÓN SE PRODUJO ENTRE EL 17 DE ABRIL DE 2004 Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2007.
Si su médico indica en su certificado de incapacidad que usted está autorizado a realizar tareas modificadas, es su responsabilidad notificar a su empleador entregándole dicho certificado para que este pueda ofrecerle dichas tareas. Si el empleador acepta ofrecerle tareas modificadas y usted decide no regresar al trabajo, no recibirá la prestación por incapacidad temporal y el empleador podría rescindir su contrato.
EL TRABAJADOR LESIONADO SIEMPRE DEBE INTENTAR PRESENTAR UNA SOLICITUD DE PRESTACIONES ESTATALES POR DISCAPACIDAD CUANDO SE PRODUZCA LA LESIÓN LABORAL.
Las prestaciones estatales por discapacidad son abonadas por el Departamento de Desarrollo del Empleo del Estado de California. Para solicitarlas, se debe completar una Solicitud Estatal por Discapacidad (que consta de dos partes: una para el trabajador lesionado y otra para el médico).
Si no solicita inmediatamente después de la lesión las prestaciones estatales por discapacidad, no podrá optar a ellas (debe solicitarlas dentro de los 47 días posteriores al evento que da derecho a la prestación, la lesión).
C. Discapacidad permanente o deterioro permanente:
Las prestaciones por incapacidad permanente o deterioro permanente son la indemnización que se paga cuando un trabajador lesionado no se recupera por completo de una lesión relacionada con el trabajo.
La incapacidad permanente o el deterioro permanente lo determina el médico cuando un trabajador lesionado recibe el alta médica. El análisis de las consecuencias duraderas de una lesión se determina mediante uno o una combinación de los siguientes criterios:
- Médico tratante;
- Médico examinador acordado;
- Médico examinador calificado por el panel estatal.
D. Bono educativo:
Si los médicos indican que el trabajador lesionado no puede regresar al trabajo, entonces dicho trabajador podría tener derecho al bono educativo.
¿A qué otras prestaciones puedo tener derecho además de la indemnización por accidente laboral?
- Seguro Social: Si usted está totalmente incapacitado y no puede trabajar en ninguna capacidad durante un año completo, puede tener derecho a los Beneficios por Incapacidad del Seguro Social además de sus Beneficios de Compensación Laboral. Por favor, consulte con su oficina local del Seguro Social en cualquier momento después del quinto mes de estar incapacitado si anticipa que estará incapacitado durante al menos un año. Si desea solicitar los Beneficios por Incapacidad del Seguro Social, deberá completar su solicitud (la información está disponible en línea). Si su solicitud es rechazada o denegada después de la solicitud, avíseme de inmediato para que pueda remitirlo a un abogado que lo ayudará a presentar una apelación. Las denegaciones a menudo se revocan en apelación.
- Beneficios por Incapacidad Estatal: Si está incapacitado y no está recibiendo Beneficios por Incapacidad Temporal de Compensación Laboral o si acaba de presentar el informe de lesión, debe solicitar los Beneficios por Incapacidad Estatal al Departamento de Desarrollo del Empleo. Puede que pueda recibir pagos por Incapacidad Estatal mientras espera que la aseguradora de compensación laboral determine su derecho a los Beneficios de Compensación Laboral (Beneficios por Incapacidad Temporal). La solicitud de beneficios estatales por discapacidad debe ser completada por usted y su médico y presentada al Departamento de Desarrollo del Empleo. Tenga en cuenta que no tiene derecho a recibir tanto la incapacidad temporal como la incapacidad estatal (a menos que su tasa de incapacidad estatal sea mayor, entonces puede recibir la diferencia). Recomiendo que todos mis clientes soliciten los beneficios estatales por discapacidad.
- Seguro privado u otro: Si está incapacitado para trabajar, puede estar cubierto por otro seguro por discapacidad, como un seguro por discapacidad a corto o largo plazo, seguro por discapacidad de vivienda, automóvil o tarjeta de crédito. Consulte a su departamento de personal o, si forma parte de un sindicato, consulte al consejero de beneficios del sindicato para obtener más información. En algunos casos, estos beneficios pueden ser compensados con sus beneficios de compensación laboral. Es una buena idea obtener una copia de su póliza de seguro de la compañía de seguros.
- Sistema de Jubilación de Empleados Públicos: Comuníquese con su representante sindical o departamento de personal para obtener más información sobre estos beneficios.
Recomendaciones y consideraciones importantes que el cliente debe explorar y solicitar tras una lesión laboral:
- SOLICITE LO ANTES POSIBLE LOS BENEFICIOS ESTATALES POR DISCAPACIDAD A TRAVÉS DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO DEL EMPLEO (EDD);
- ES RESPONSABILIDAD DEL CLIENTE MANTENER INFORMADO A SU EMPLEADOR SOBRE SU SITUACIÓN LABORAL (ES DECIR, DEBE ENTREGARLE A SU EMPLEADOR LOS COMPROBANTES DE AUSENCIA LABORAL O DE TRABAJO MODIFICADO DESPUÉS DE SU CITA CON SU MÉDICO). NO MANTENER INFORMADO A SU EMPLEADOR PUEDE CONLLEVAR A LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO;
- SI LA LESIÓN RELACIONADA CON EL TRABAJO RESULTARÁ EN MÁS DE UN PAR DE MESES DE DISCAPACIDAD, SOLICITE LOS BENEFICIOS POR DISCAPACIDAD DEL SEGURO SOCIAL ANTE LA ADMINISTRACIÓN DEL SEGURO SOCIAL;
- SI ESTÁ CUBIERTO O TIENE UNA PÓLIZA DE DISCAPACIDAD A CORTO O LARGO PLAZO (PRIVADA O CON SU EMPLEADOR), DEBE SOLICITE INMEDIATAMENTE LAS PRESTACIONES A CORTO O LARGO PLAZO;
- TENGA EN CUENTA QUE LAS PRESTACIONES POR INCAPACIDAD TEMPORAL PAGADAS POR LA COMPAÑÍA SOLO SE PAGARÁN DURANTE 2 AÑOS (104 SEMANAS), SIN IMPORTAR LA GRAVEDAD DE LA LESIÓN LABORAL;
Es importante notificar a mi oficina si:
- Usted ha regresado al trabajo o ha cambiado de situación laboral o empleo;
- Su médico le ha dado el alta para regresar al trabajo;
- Tiene una nueva lesión o cualquier recaída, independientemente de la causa (accidente automovilístico, accidente en el hogar o nueva lesión debido a su lesión laboral), ya que esta información es relevante para su caso pendiente de lesión laboral.
